DESCRIPCIÓN:
Subvención Escolar Preferencial (SEP)
La Subvención Escolar Preferencial, es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente, a los sostenedores de establecimientos que han firmado con el MINEDUC un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo.
Objetivo de la SEP, alumnos prioritarios y alumnos preferentes
¿Cuál es el objetivo de la Subvención Escolar Preferencial?
El objetivo de la Ley de Subvención Escolar Preferencial es mejorar la calidad y equidad de la educación en los establecimientos que atienden estudiantes cuyos resultados académicos se pueden ver afectados por sus condiciones socioeconómicas, estos alumnos son determinados como prioritarios y preferentes por el Ministerio de Educación.
¿Quiénes son alumnos Prioritarios?
Son aquellos para quienes las condiciones socioeconómicas de sus hogares pueden dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. La calidad de estudiantes prioritario es determinada anualmente por el MINEDUC, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley N°20.248.
¿Quiénes son alumnos Preferentes?
Se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
La calidad de alumno preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine.
La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
Beneficios, establecimientos y uso de los recursos entregados por la Subvención Escolar Preferencial
¿Cuáles son los beneficios que entrega la Subvención Escolar Preferencial?
Los sostenedores reciben recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente que se encuentra matriculado en el establecimiento, para elaborar e implementar un Plan de Mejoramiento educativo destinado a mejorar la gestión institucional y los resultados de aprendizaje de sus estudiantes, especialmente de los prioritarios y preferentes. En los establecimientos incorporados a SEP, los alumnos prioritarios están eximidos de cualquier cobro de financiamiento compartido, y no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante.
¿Qué establecimientos educacionales están en la Subvención Escolar Preferencial?
Pueden estar en la SEP todos los establecimientos municipales y particulares subvencionados que se rigen por la ley de subvenciones, que imparten enseñanza regular diurna y que tiene matrícula en los niveles incorporados al beneficio (el año 2016 abarca desde Pre kínder a Cuarto Medio) y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
¿En qué se deben usar los recursos de la Subvención Escolar Preferencial?
Los recursos que reciben los establecimientos por concepto de SEP deben ser destinados a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios y preferentes, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos de bajo rendimiento académico.
¿Existe un porcentaje de recursos de la Subvención Escolar Preferencial de libre disposición?
No existe ningún porcentaje de recursos de la Subvención Escolar Preferencial que sea de libre disposición. El 100% de los recursos se entregan al sostenedor exclusivamente para la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo.